Cómo tributan los fondos y ETF en España: régimen de traspasos y fiscalidad del ahorro
Guía fiscal sobre el régimen de diferimiento por traspaso en fondos de inversión (art. 94 Ley IRPF), diferencias de tributación con los ETFs, tramos de la base del ahorro y la declaración del Modelo 720.
- [Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)] Manual de Renta - Ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolsos de IICVer fuente
Artículo 94 de la Ley 35/2006 del IRPF que regula el régimen especial de diferimiento por traspaso entre fondos de inversión
- [Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)] Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720)Ver fuente
Requisitos de presentación, bloques patrimoniales de 50.000 € y efectos de la Sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022
- [Boletín Oficial del Estado (BOE)] Ley 35/2006 del IRPF - Escala de gravamen del ahorro (Artículos 66 y 76)Ver fuente
Tabla consolidada de tipos impositivos sobre la base liquidable del ahorro (19% al 28%)
1. La gran ventaja fiscal: El régimen de diferimiento por traspaso (Art. 94 Ley IRPF)
En la mayoría de los sistemas tributarios del mundo, cuando un inversor decide cambiar de un activo financiero a otro para rebalancear su cartera o cambiar de estrategia, está obligado a vender su posición, liquidar las ganancias obtenidas y pagar impuestos de inmediato sobre la plusvalía generada.
En España, la legislación contempla una singularidad de enorme trascendencia económica: el régimen especial de diferimiento fiscal por traspaso en fondos de inversión:
2. ¿Por qué la gran mayoría de ETFs no pueden acogerse al traspaso?
Una duda recurrente entre quienes comparan fondos de inversión indexados y fondos cotizados (ETFs) es por qué no pueden traspasar sus ETFs sin pagar impuestos:
Esta diferencia convierte a los fondos de inversión tradicionales en el instrumento preferido por muchos ahorradores minoristas para construir estrategias de acumulación a largo plazo en España.
3. Tramos y liquidación: La escala del ahorro en el IRPF
Cuando finalmente solicitas el reembolso total o parcial de un fondo de inversión o vendes participaciones con beneficio, la ganancia patrimonial (calculada como la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición original) se integra en la base imponible del ahorro:
| Base Liquidable del Ahorro | Tipo Impositivo Marginal |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19 % |
| De 6.000,01 € a 50.000 € | 21 % |
| De 50.000,01 € a 200.000 € | 23 % |
| De 200.000,01 € a 300.000 € | 27 % |
| Más de 300.000 € | 28 % |
Regla de imputación FIFO (*First In, First Out*)
Si has realizado aportaciones periódicas en distintas fechas a lo largo de varios años y decides reembolsar solo una parte de tu fondo, la normativa tributaria exige aplicar estrictamente el método FIFO: se entiende que las participaciones que estás vendiendo son las primeras que compraste cronológicamente.
Retención en origen
Si el fondo está comercializado a través de una entidad bancaria o broker con sede fiscal en España, la entidad practicará de forma automática una retención a cuenta del 19 % sobre la plusvalía en el mismo instante del reembolso, ingresándola en Hacienda a tu nombre. Al confeccionar la Declaración de la Renta anual, el programa calculará si tu tramo definitivo corresponde al 19 %, 21 %, 23 %, 27 % o 28 %, regularizando la cuota.
4. El Modelo 720: Bienes y cuentas en el extranjero
Al adquirir la residencia fiscal en España, surge una obligación informativa específica si custodias inversiones, cuentas o inmuebles fuera del territorio nacional: el Modelo 720.
Los tres bloques patrimoniales independientes
Debes presentar esta declaración informativa únicamente si a fecha 31 de diciembre el valor conjunto de tus bienes supera los 50.000 euros en cualquiera de estos tres bloques independientes:
Herramientas prácticas relacionadas
Simulador de Interés Compuesto e Inflación
Proyecta el crecimiento de una cartera diversificada con aportaciones mensuales, impacto de comisiones (TER) y poder adquisitivo real.
- Diferimiento por traspaso limitado a fondos de inversión y no aplicable con carácter general a ETFs extranjeros
Contrastado con el art. 94.2.a de la Ley del IRPF y reiteradas consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (DGT).
- Tramos de la base liquidable del ahorro vigentes contrastados
Escala confirmada: 19% hasta 6.000 €, 21% hasta 50.000 €, 23% hasta 200.000 €, 27% hasta 300.000 € y 28% para cuantías superiores.
- Condiciones de presentación del Modelo 720 tras sentencia del TJUE (C-788/19)
Mantenimiento del deber formal para saldos > 50.000 € por bloque pero sometido al régimen sancionador general de la LGT.