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Publicado (Verificado) Última revisión: Octubre 2024 Ejercicio fiscal 2024 / 2025

Cómo tributan los fondos y ETF en España: régimen de traspasos y fiscalidad del ahorro

Guía fiscal sobre el régimen de diferimiento por traspaso en fondos de inversión (art. 94 Ley IRPF), diferencias de tributación con los ETFs, tramos de la base del ahorro y la declaración del Modelo 720.

Público destinatario:Inversores y ahorradores residentes fiscales en España que planifican carteras de inversión a largo plazo
Propósito pedagógico:Explicar con rigor normativo las particularidades de la fiscalidad española del ahorro, la ventaja del diferimiento tributario en fondos y las obligaciones de información de bienes en el extranjero.
Fuentes primarias oficiales consultadas y enlazadas
  • [Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)] Manual de Renta - Ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolsos de IIC

    Artículo 94 de la Ley 35/2006 del IRPF que regula el régimen especial de diferimiento por traspaso entre fondos de inversión

    Ver fuente
  • [Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)] Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720)

    Requisitos de presentación, bloques patrimoniales de 50.000 € y efectos de la Sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022

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  • [Boletín Oficial del Estado (BOE)] Ley 35/2006 del IRPF - Escala de gravamen del ahorro (Artículos 66 y 76)

    Tabla consolidada de tipos impositivos sobre la base liquidable del ahorro (19% al 28%)

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1. La gran ventaja fiscal: El régimen de diferimiento por traspaso (Art. 94 Ley IRPF)

En la mayoría de los sistemas tributarios del mundo, cuando un inversor decide cambiar de un activo financiero a otro para rebalancear su cartera o cambiar de estrategia, está obligado a vender su posición, liquidar las ganancias obtenidas y pagar impuestos de inmediato sobre la plusvalía generada.

En España, la legislación contempla una singularidad de enorme trascendencia económica: el régimen especial de diferimiento fiscal por traspaso en fondos de inversión:

  • Cómo funciona: Cuando ordenas un traspaso directo entre dos fondos de inversión autorizados y comercializados en España (incluso si pertenecen a gestoras o bancos distintos), el capital inicial y todas las plusvalías latentes acumuladas se transfieren directamente de un fondo a otro sin que el dinero ingrese en tu cuenta bancaria.
  • Efecto tributario: La operación no tributa en el IRPF en ese momento. No se genera ninguna ganancia patrimonial sujeta a retención ni hay que declararla en la Renta de ese año.
  • Conservación de la antigüedad fiscal: Las participaciones del nuevo fondo conservan exactamente el valor y la fecha de adquisición de las participaciones originales.
  • Impacto en el interés compuesto: Al no detraerse entre un 19 % y un 28 % en impuestos cada vez que realizas un ajuste o cambias de fondo, la totalidad del capital continúa generando rendimientos a lo largo de los años. Solo se tributará cuando decidas efectuar un reembolso definitivo a tu cuenta corriente.

  • 2. ¿Por qué la gran mayoría de ETFs no pueden acogerse al traspaso?

    Una duda recurrente entre quienes comparan fondos de inversión indexados y fondos cotizados (ETFs) es por qué no pueden traspasar sus ETFs sin pagar impuestos:

  • El artículo 94.2.a de la Ley 35/2006 del IRPF excluye expresamente a las acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva que cotizan en bolsas de valores extranjeras.
  • Consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (DGT) confirman que los ETFs que cotizan en bolsas europeas o internacionales no disfrutan del régimen de traspasos con diferimiento fiscal para personas físicas residentes en España.
  • Por tanto, para mover dinero de un ETF a otro, debes vender tus títulos, lo que genera una ganancia o pérdida patrimonial que debe declararse obligatoriamente en el IRPF del ejercicio correspondiente, tributando por las plusvalías consolidadas.
  • Esta diferencia convierte a los fondos de inversión tradicionales en el instrumento preferido por muchos ahorradores minoristas para construir estrategias de acumulación a largo plazo en España.


    3. Tramos y liquidación: La escala del ahorro en el IRPF

    Cuando finalmente solicitas el reembolso total o parcial de un fondo de inversión o vendes participaciones con beneficio, la ganancia patrimonial (calculada como la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición original) se integra en la base imponible del ahorro:

    Base Liquidable del AhorroTipo Impositivo Marginal
    Hasta 6.000 €19 %
    De 6.000,01 € a 50.000 €21 %
    De 50.000,01 € a 200.000 €23 %
    De 200.000,01 € a 300.000 €27 %
    Más de 300.000 €28 %

    Regla de imputación FIFO (*First In, First Out*)

    Si has realizado aportaciones periódicas en distintas fechas a lo largo de varios años y decides reembolsar solo una parte de tu fondo, la normativa tributaria exige aplicar estrictamente el método FIFO: se entiende que las participaciones que estás vendiendo son las primeras que compraste cronológicamente.

    Retención en origen

    Si el fondo está comercializado a través de una entidad bancaria o broker con sede fiscal en España, la entidad practicará de forma automática una retención a cuenta del 19 % sobre la plusvalía en el mismo instante del reembolso, ingresándola en Hacienda a tu nombre. Al confeccionar la Declaración de la Renta anual, el programa calculará si tu tramo definitivo corresponde al 19 %, 21 %, 23 %, 27 % o 28 %, regularizando la cuota.


    4. El Modelo 720: Bienes y cuentas en el extranjero

    Al adquirir la residencia fiscal en España, surge una obligación informativa específica si custodias inversiones, cuentas o inmuebles fuera del territorio nacional: el Modelo 720.

    Los tres bloques patrimoniales independientes

    Debes presentar esta declaración informativa únicamente si a fecha 31 de diciembre el valor conjunto de tus bienes supera los 50.000 euros en cualquiera de estos tres bloques independientes:

  • Bloque 1: Cuentas bancarias: Cuentas corrientes o de ahorro en entidades financieras situadas en el extranjero (por ejemplo, bancos de tu país de origen o plataformas digitales con IBAN extranjero que no tienen sucursal registrada en España).
  • Bloque 2: Valores y fondos: Acciones, fondos de inversión, seguros de vida o rentas temporales custodiados o gestionados fuera de España.
  • Bloque 3: Bienes inmuebles: Pisos, casas, terrenos o locales comerciales de los que seas titular fuera de España.

  • Herramientas prácticas relacionadas

  • : Modela cómo la ausencia de tributación intermedia gracias a los traspasos incrementa el rendimiento neto de una cartera a 10, 20 o 30 años.
  • : Acceso a las instrucciones oficiales del Modelo 720 y al manual de la Base del Ahorro de la Agencia Tributaria.
  • Simulador interactivo recomendado

    Simulador de Interés Compuesto e Inflación

    Proyecta el crecimiento de una cartera diversificada con aportaciones mensuales, impacto de comisiones (TER) y poder adquisitivo real.

    Lista de comprobación y verificación normativa
    • Diferimiento por traspaso limitado a fondos de inversión y no aplicable con carácter general a ETFs extranjeros

      Contrastado con el art. 94.2.a de la Ley del IRPF y reiteradas consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (DGT).

    • Tramos de la base liquidable del ahorro vigentes contrastados

      Escala confirmada: 19% hasta 6.000 €, 21% hasta 50.000 €, 23% hasta 200.000 €, 27% hasta 300.000 € y 28% para cuantías superiores.

    • Condiciones de presentación del Modelo 720 tras sentencia del TJUE (C-788/19)

      Mantenimiento del deber formal para saldos > 50.000 € por bloque pero sometido al régimen sancionador general de la LGT.

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